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Código Fiscal Artículo 34 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 34 bis.

La Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,  Municipios  y  Órganos  Constitucionales  Autónomos,  en  ningún  caso  contratarán  adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que en contravención a las disposiciones aplicables incurran en alguno de los siguientes casos:

I.Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II.Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III.No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

Para los efectos de este artículo la autoridad fiscal competente expedirá la constancia que corresponda, previa solicitud del particular y pago del derecho correspondiente conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, dicha constancia tendrá vigencia de un mes contado desde la fecha de su expedición.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en  los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo deberán ser cubiertos con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco estatal para el pago de los adeudos correspondientes, lo cual la autoridad fiscal deberá hacer del conocimiento de las citadas dependencias para que cumplan con la retención y entero, apercibiéndolas como si de embargo de créditos se tratase de conformidad con el primer párrafo del artículo 129 de este Código.

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato sólo podrán subcontratar con aquellos contribuyentes que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto por este artículo



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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